¿Iba en bicicleta y un vehículo lo golpeó? Hable con nosotros: (949) 989-2511 en Orange County, (951) 583-1900 en el condado de Riverside, o por texto al (949) 776-8964. Respondemos las 24 horas y la consulta es gratuita. Personas, no solo casos.
Abogado de accidentes de bicicleta en Orange County y Riverside
Mucha gente en nuestra zona usa la bicicleta para trabajar, para hacer mandados o para hacer ejercicio por la costa y los caminos del condado. Cada vez más personas usan bicicletas eléctricas. Cuando un carro no les da espacio, el ciclista recibe todo el golpe. Si eso le pasó a usted o a alguien de su familia, podemos revisar su caso y explicarle, en español, qué opciones tiene. Para quien busca un abogado de accidentes de bicicleta Orange County o Riverside, la consulta es gratuita.
En la calle, el ciclista tiene derechos
En California, quien maneja una bicicleta en la calle tiene los mismos derechos y las mismas obligaciones que el conductor de un vehículo (Código de Vehículos, sección 21200). Eso quiere decir que debe respetar los semáforos y las señales, pero también que los carros deben respetarlo a usted.
La regla de los tres pies
La ley conocida como Three Feet for Safety Act (Código de Vehículos, sección 21760) dice que un conductor no puede rebasar a una bicicleta a menos de tres pies de distancia. Desde 2023, si va en el mismo carril que la bicicleta y hay otro carril libre en la misma dirección, el conductor debe cambiarse de carril para rebasarla, cuando sea seguro y esté permitido. Si no puede, debe bajar la velocidad y rebasar solo cuando no ponga en peligro al ciclista.
Muchos choques ocurren justamente así: un carro pasa demasiado cerca, el espejo golpea al ciclista o lo empuja contra la orilla.
Cuando una puerta se abre de repente
Se le llama dooring: un conductor o pasajero abre la puerta de un auto estacionado justo cuando pasa la bicicleta. En California, nadie debe abrir la puerta del lado del tráfico si no es razonablemente seguro hacerlo (Código de Vehículos, sección 22517). Si le pasó, anote los datos del conductor y del pasajero, porque la responsabilidad puede ser de quien abrió la puerta.
Otros choques comunes
- La vuelta a la derecha que corta el paso al ciclista en el carril de bicicletas.
- La salida de una cochera o un estacionamiento sin mirar a la banqueta ni al carril de bicicletas.
- El giro a la izquierda frente a una bicicleta que viene de frente.
- Baches, rejillas o grietas en la calle. Si el peligro estaba en una vía pública, el reclamo es contra el gobierno y tiene un plazo corto (vea abajo).
Bicicletas eléctricas
Las e-bikes también están cubiertas. Desde 2023, la ley permite que las bicicletas eléctricas de clase 3 usen carriles y vías para bicicletas, salvo que la autoridad local diga otra cosa. Si lo chocaron en una e-bike, el análisis de culpa es parecido al de una bicicleta normal, pero conviene guardar la información de la clase y la velocidad máxima de su bicicleta.
¿Y si no llevaba casco?
En California, los ciclistas menores de 18 años deben usar casco. Los adultos no están obligados por la ley estatal. Aun así, la aseguradora puede preguntar por el casco si hubo una lesión en la cabeza. Bajo la regla de culpa comparativa, la compensación se puede reducir según la parte de culpa que se le asigne a cada persona, pero eso no libera al conductor que causó el choque.
Lo que conviene guardar
- La bicicleta tal como quedó. No la repare ni la tire.
- El casco, aunque esté roto.
- Los datos de su aplicación de ejercicio o de su GPS, si la usaba: pueden mostrar su ruta y su velocidad.
- El video de su cámara, si llevaba una en el manubrio o en el casco.
- Recibos de la bicicleta y de sus accesorios, para probar su valor.
El tiempo corre
Normalmente hay dos años para demandar por lesiones personales en California. Pero si la culpa fue en parte de una ciudad o del condado, por ejemplo por un bache o un carril de bicicletas en mal estado, por lo general hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses.
Si quien resultó herido iba a pie, vea nuestra página de atropellos de peatones. Para lesiones muy graves, lea la de lesiones catastróficas.
Quiénes somos
Tafreshi Law Group atiende a personas lesionadas en Orange County y el condado de Riverside. Al frente está la abogada Suzy Tafreshi, que habla farsi; el resto del equipo habla español. Juntos sumamos más de 14 años de experiencia combinada. Conozca nuestra página principal de lesiones personales.
Preguntas frecuentes
El conductor dice que yo no iba en el carril de bicicletas. ¿Pierdo el caso?
No necesariamente. En muchas calles el ciclista puede ir en el carril de tráfico. Lo que se analiza es si cada persona actuó con cuidado.
Me chocaron en una bicicleta eléctrica. ¿Puedo reclamar?
Sí. Las bicicletas eléctricas tienen sus propias reglas, pero el conductor que lo golpeó por no tener cuidado sigue siendo responsable.
El conductor se fue sin detenerse. ¿Qué hago?
Llame al 911, pida un reporte y anote todo lo que recuerde del vehículo. Revise si usted tiene cobertura de conductor sin seguro en su póliza de auto, que en algunos casos aplica aunque iba en bicicleta.
¿Pueden pagarme la bicicleta además de las lesiones?
Normalmente el reclamo incluye el daño a la bicicleta y al equipo, además de los gastos médicos y otros daños por la lesión.
¿Hablan español todo el tiempo?
Sí. Puede llamarnos o mandar un texto en español a cualquier hora.
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Publicidad de abogados. Esta página ofrece información general y no constituye asesoría legal. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es diferente y los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
Fuentes
- Código de Vehículos de California, sección 21200 (derechos y obligaciones del ciclista)
- Código de Vehículos de California, sección 21760 (Three Feet for Safety Act, reformada por AB 1909)
- Código de Vehículos de California, sección 22517 (abrir puertas)
- Código de Vehículos de California, sección 21212 (casco para menores de 18)
- California Highway Patrol, nuevas leyes de 2023 (AB 1909, e-bikes clase 3)
- Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1
- Código de Gobierno de California, sección 911.2

