¿Lo atropelló un carro mientras caminaba? Llame al (949) 989-2511 (Orange County) o al (951) 583-1900 (condado de Riverside), o envíe un mensaje de texto al (949) 776-8964. Contestamos a cualquier hora y la primera consulta es gratis. Personas, no solo casos.

Abogado de atropellos de peatones en Orange County y Riverside

Ir caminando a la tienda, a la parada del autobús o a dejar a los niños a la escuela no debería terminar en el hospital. Sin embargo, un peatón no tiene nada que lo proteja cuando un vehículo lo golpea. Las lesiones suelen ser serias: fracturas en las piernas y la cadera, golpes en la cabeza, lesiones en la espalda. Si a usted o a un familiar lo atropellaron, en Tafreshi Law Group le explicamos sus derechos con calma y en su idioma. Si busca un abogado de atropellos de peatones Orange County o Riverside, la primera llamada es gratis.

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Sus derechos en el cruce

En California, el conductor debe ceder el paso al peatón que cruza dentro de un paso peatonal marcado o dentro de un paso peatonal no marcado en una intersección (Código de Vehículos, sección 21950). Mucha gente no sabe esto último: en la mayoría de las esquinas existe un cruce aunque no tenga rayas pintadas.

Además, el conductor que se acerca a un peatón en el cruce debe bajar la velocidad y hacer lo necesario para no ponerlo en peligro.

La ley también pide cuidado al peatón. No debe bajarse de la banqueta de repente frente a un vehículo que está tan cerca que no puede frenar. Eso no quiere decir que el conductor quede libre de culpa: los dos tienen el deber de tener cuidado.

¿Y si cruzó fuera del paso peatonal?

Desde 2023, con la ley conocida como Freedom to Walk Act, en California la policía por lo general no puede detener a un peatón solo por cruzar fuera del paso peatonal, a menos que una persona razonablemente cuidadosa se diera cuenta de que había un peligro inmediato de choque.

Para su reclamo, eso significa lo siguiente: cruzar a media calle no le quita automáticamente el derecho a reclamar. La aseguradora puede decir que usted tuvo parte de la culpa, y bajo la regla de culpa comparativa de California su compensación se reduciría en ese porcentaje. Pero el conductor que iba distraído, rápido o sin mirar sigue respondiendo por su parte.

Lugares donde ocurren muchos atropellos

  • Estacionamientos de supermercados y centros comerciales, cuando un carro sale en reversa.
  • Entradas de cocheras y de negocios, donde el conductor mira solo hacia los carros y no hacia la banqueta.
  • Vueltas a la derecha en rojo, cuando el conductor mira a la izquierda y no ve al peatón a su derecha.
  • Calles anchas con mucho tráfico y poca luz en la noche.
  • Zonas escolares y paradas de autobús, donde hay niños y personas mayores.

Si el conductor se fue

El atropello y fuga es un delito en California. Si le pasó:

  1. Llame al 911 y pida que se haga un reporte.
  2. Anote o pida a alguien que anote la placa, el color y la marca del vehículo, aunque sea parcial.
  3. Pregunte a los negocios cercanos si tienen cámaras. Muchos sistemas borran el video en pocos días, así que hay que pedirlo pronto.
  4. Revise su propio seguro de auto. Aunque usted iba a pie, la cobertura de conductor sin seguro (UM) de su póliza o de la de un familiar con quien vive puede aplicar en algunos casos.

Qué guardar después del atropello

  • Fotos de sus heridas, de la ropa y los zapatos que llevaba.
  • El número del reporte de la policía.
  • Todas las citas, recibos médicos y recetas.
  • Los días de trabajo que perdió.

No le diga a la aseguradora del conductor cosas como “no lo vi venir” o “fue mi culpa”. Esas frases se pueden usar en su contra.

Plazos que no debe perder

En general, una demanda por lesiones en California debe presentarse dentro de dos años. Si el atropello ocurrió en una calle con un problema de diseño, una señal que no funcionaba o un vehículo del gobierno, puede haber que presentar un reclamo ante la ciudad o el condado dentro de seis meses. Si la víctima es menor de edad o falleció, los plazos pueden ser distintos; consúltenos.

Otras páginas que le pueden servir

Si iba en bicicleta y no a pie, vea nuestra página de accidentes de bicicleta. Para lesiones muy graves, lea la de lesiones catastróficas.

Quiénes somos

La abogada Suzy Tafreshi y su equipo, con más de 14 años de experiencia combinada, atienden casos en Orange County y el condado de Riverside. Nuestro personal habla español, y Suzy habla farsi. Visite nuestra página general de lesiones personales.

Preguntas frecuentes

Me atropellaron en un estacionamiento. ¿Tengo caso?

Puede tenerlo. En un estacionamiento el conductor también debe manejar con cuidado y fijarse en los peatones, sobre todo al salir en reversa.

No había paso peatonal pintado. ¿Igual tenía derecho de paso?

En muchas intersecciones sí, porque la ley reconoce el paso peatonal no marcado en la esquina. Depende de cómo es el cruce exacto.

El conductor no tenía seguro. ¿Qué opciones hay?

Se revisa si usted o un familiar con quien vive tiene cobertura de conductor sin seguro. También se busca si hay otro responsable, por ejemplo el dueño del vehículo.

Mi papá es mayor y lo atropellaron. ¿Puedo llamar yo?

Sí. Un familiar puede llamarnos para empezar. Después hablaremos con él directamente, cuando pueda.

¿Cuánto cobran por revisar mi caso?

La consulta es gratuita. Estamos disponibles las 24 horas, los 7 días.

Hable con nosotros hoy

Orange County: (949) 989-2511 · Riverside: (951) 583-1900 · Texto: (949) 776-8964 · Disponibles 24/7 · Hablamos español

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Publicidad de abogados. Esta página ofrece información general y no constituye asesoría legal. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es diferente y los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Fuentes

  1. Código de Vehículos de California, sección 21950 (derecho de paso del peatón)
  2. Código de Vehículos de California, sección 21961 (AB 2147, vigente desde el 1 de enero de 2023)
  3. Código de Vehículos de California, sección 20001 (obligación de detenerse después de un choque)
  4. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804 (culpa comparativa)
  5. Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1
  6. Código de Gobierno de California, sección 911.2