¿Se resbaló o se cayó en un lugar que no estaba en buenas condiciones? Llame al (949) 989-2511 en Orange County, al (951) 583-1900 en el condado de Riverside, o mande un texto al (949) 776-8964. Le atendemos las 24 horas, los 7 días, y la consulta es gratuita. Personas, no solo casos.

Abogado de resbalones y caídas en Orange County y Riverside

Un piso mojado sin letrero, una escalera con un escalón roto, un estacionamiento sin luz. Una caída así puede parecer “mala suerte”, y mucha gente se levanta con vergüenza y se va sin decir nada. Pero una caída puede causar fracturas de muñeca o de cadera, golpes en la cabeza y lesiones de espalda que duran meses. Si el accidente pasó porque alguien no cuidó su propiedad, usted puede tener derecho a un reclamo. A esto se le llama responsabilidad de propiedades (premises liability). Si busca un abogado de resbalones y caídas Orange County o Riverside, cuéntenos qué pasó.

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¿Cuándo responde el dueño?

En California, toda persona debe actuar con un cuidado razonable, incluso en el manejo de su propiedad (Código Civil, sección 1714). Para un dueño, un inquilino comercial o un administrador, eso significa mantener el lugar razonablemente seguro y avisar de los peligros que no se ven a simple vista.

Pero no toda caída da lugar a un caso. En general hay que mostrar que:

  1. Había una condición peligrosa en la propiedad.
  2. El responsable sabía del peligro, o debió haberlo sabido si hubiera revisado el lugar con un cuidado razonable.
  3. No lo arregló ni puso un aviso a tiempo.
  4. Esa condición causó su caída y sus lesiones.

El segundo punto suele ser el más discutido. Por ejemplo, si un líquido llevaba mucho tiempo en el piso de una tienda y nadie lo limpió, eso puede ayudar a demostrar que la tienda debió haberlo notado.

Lugares donde pasan muchas caídas

  • Supermercados y tiendas, por líquidos derramados, fruta en el piso o tapetes doblados.
  • Restaurantes, sobre todo cerca de la cocina y los baños.
  • Complejos de apartamentos, por escaleras dañadas, barandales flojos o pasillos sin luz.
  • Estacionamientos, por baches, topes mal pintados o aceite.
  • Hoteles, gimnasios y albercas, por superficies resbalosas.
  • Obras y edificios en remodelación, por cables, escombros o tablas sueltas.

Si se cayó en una propiedad del gobierno

Las caídas en una banqueta de la ciudad, en un parque público o en un edificio del gobierno siguen reglas especiales (Código de Gobierno, sección 835). Normalmente hay que presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses antes de poder demandar. Es un plazo muy corto, así que no lo deje pasar.

Lo que debe hacer después de la caída

  1. Avise al encargado y pida que se haga un reporte del incidente. Pida una copia o tome foto del reporte.
  2. Tome fotos del lugar exacto antes de que lo limpien o lo arreglen: el piso, la escalera, la falta de letreros o de luz.
  3. Guarde los zapatos y la ropa que llevaba puestos.
  4. Pida los nombres de los empleados y de los testigos.
  5. Pregunte si hay cámaras. Muchos negocios graban, pero el video se borra pronto si nadie lo pide.
  6. Vaya al médico el mismo día o lo antes posible, y diga que se cayó y dónde.

Tenga cuidado con lo que firma en el lugar. Lea bien el reporte antes de firmarlo y no escriba que “fue su culpa” o que “estaba distraído”.

¿Y si yo también tuve algo de culpa?

En California se aplica la culpa comparativa. Si la otra parte dice que usted iba viendo el celular o llevaba chanclas, puede intentar reducir la compensación en un porcentaje. Eso no elimina la responsabilidad del dueño que dejó el peligro sin atender.

¿Cuánto tiempo tiene?

Para una caída en una propiedad privada, el plazo general para demandar en California es de dos años desde la lesión. Para propiedades del gobierno, recuerde el reclamo de seis meses que mencionamos arriba.

Si se cayó en el trabajo

Si se lastimó mientras trabajaba, el caso normalmente pasa por la compensación al trabajador (workers’ compensation), que es un sistema distinto. A veces también hay un reclamo contra una tercera persona, por ejemplo el dueño de otro edificio. Le orientamos sobre qué camino aplica en su situación.

Lesiones graves y otros casos

Si la caída le causó una lesión en la cabeza o en la columna, vea nuestra página de lesiones catastróficas. Para mordidas de perro y otros accidentes, consulte nuestra página de otras lesiones (en inglés).

Quiénes somos

Somos Tafreshi Law Group, una firma de lesiones personales con tres oficinas entre Orange County y Riverside. Nuestro personal habla español, y la abogada Suzy Tafreshi, que dirige la firma, habla farsi. El equipo suma más de 14 años de experiencia combinada. Más información en nuestra página de lesiones personales.

Preguntas frecuentes

Me caí en una tienda y no había ningún letrero. ¿Tengo caso?

Puede tenerlo. Se revisa cuánto tiempo estuvo ahí el peligro, si los empleados lo sabían y si debieron haberlo notado. Las fotos y el video ayudan mucho.

Rento un apartamento y me caí en la escalera del edificio. ¿Quién responde?

Normalmente el dueño o la compañía que administra el edificio, si sabía o debió saber del problema y no lo arregló.

Me caí en la banqueta frente a una casa. ¿Es culpa del dueño o de la ciudad?

Depende de quién era responsable de esa parte de la banqueta y de qué causó la caída. Si hay una entidad del gobierno involucrada, el plazo de seis meses es muy importante.

No tengo seguro médico. ¿Puedo ir al doctor?

Sí, y debe ir. Cuéntenos su situación en la consulta y le explicamos qué opciones hay para recibir atención.

¿La consulta tiene costo?

No. La consulta es gratuita y puede llamarnos o escribirnos a cualquier hora.

Hable con nosotros hoy

Orange County: (949) 989-2511 · Riverside: (951) 583-1900 · Texto: (949) 776-8964 · Disponibles 24/7 · Hablamos español

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Vea todas nuestras oficinas.

Publicidad de abogados. Esta página ofrece información general y no constituye asesoría legal. Leerla no crea una relación abogado-cliente. Cada caso es diferente y los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Fuentes

  1. Código Civil de California, sección 1714 (deber de cuidado razonable)
  2. Judicial Council of California, CACI 1000–1011 (responsabilidad de propiedades; conocimiento real o constructivo)
  3. Código de Gobierno de California, sección 835 (condición peligrosa de propiedad pública)
  4. Código de Gobierno de California, sección 911.2
  5. Código de Procedimiento Civil de California, sección 335.1
  6. Li v. Yellow Cab Co. (1975) 13 Cal.3d 804 (culpa comparativa)